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Mediante Decreto Ejecutivo No. 644, el presidente de la República dispuso la reducción de la tarifa del IVA del 12% al 8%, a la prestación de los servicios de actividades turísticas, a favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante las siguientes fechas:

1.  Sábado 18, domingo 19, lunes 20 y martes 21 de febrero de 2023 correspondientes al feriado de carnaval.

2. Viernes 07, sábado 08 y domingo 09 de abril de 2023, correspondientes al feriado por Semana Santa.

3. Jueves 02, viernes 03, sábado 04 y domingo 05 de noviembre de 2023, correspondientes al feriado por día de los difuntos e Independencia de Cuenca.

4. Se dispone que el SRI facilite la reducción del IVA y que los establecimientos que ejerzan actividades turísticas emitan los comprobantes de venta con la tarifa del 8% de IVA.

Fuente: Decreto Ejecutivo Nro. 644 de 10 de enero de 2023.

Actualmente, todas las empresas tienen el reto de abocarse a implementar la facturación electrónica y entrar en el proceso de transformación digital es por ello que, en este momento, aunque no sea de obligatorio cumplimiento la emisión de facturas electrónicas. No deberías esperar hasta el último momento para estar informado con respecto a ello. 

Con la entrada en vigencia de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, a partir del 1 de enero de 2022, 789.000 contribuyentes en Ecuador forman parte del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

¿Pero en que consiste y a quien está dirigido este régimen tributario?

Según el Servicio de Rentas Internas (SRI), los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021 pertenecían al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), Régimen Impositivo para Microempresas (RIM) y Régimen General, hoy forman parte automáticamente del RIMPE, siempre que cumplan con estos requisitos:

 

·        RIMPE para negocios populares:

o   Personas naturales.

o   Ingresos brutos anuales de hasta USD $20.000, al 31 de diciembre de 2021.

·        RIMPE para emprendedores: 

o   Personas naturales o jurídicas.

o   Ingresos brutos anuales desde USD $20.001 a USD $300.000 (menos descuentos y devoluciones), al 31 de diciembre de 2021.

Según Diario El Comercio, de los 789.000 contribuyentes que hoy pertenecen al RIMPE, 143.919 son emprendedores y 645.887 son negocios populares.

 ¿Cómo puedo saber si pertenezco a la categoría de negocios populares o a la de emprendedores del RIMPE?

El SRI presenta en su página web sobre este régimen tributario los enlaces/accesos a los listados de ambas categorías: negocios populares y emprendedores. Así, si en tu negocio tuviste ingresos anuales de hasta USD $20.000, al 31 de diciembre de 2021, puedes encontrar tu Registro Único de Contribuyentes (RUC) en este listado:

RIMPE para negocios populares: https://bit.ly/RIMPENegociosPopularesEc

Y, si en tu negocio obtuviste ingresos anuales desde USD $20.001 a USD $300.000, al 31 de diciembre de 2021, puedes encontrar tu RUC en este listado:

RIMPE para emprendedores: https://bit.ly/RIMPEEmprendedoresEc

Cabe precisar que este régimen se aplicará por el plazo de tres años, contados desde la primera declaración. También, que los contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir de enero de este año y que cumplan los requisitos mencionados para sujetarse al RIMPE iniciarán sus actividades bajo este régimen tributario. Y, en el caso de que en el primer año de operaciones superen los USD $300.000 de ingresos brutos, se someterán al régimen ordinario de impuesto a la renta a partir del siguiente año.

¿Cuáles son las obligaciones que debo cumplir si pertenezco al RIMPE para negocios populares o para emprendedores?

Los negocios populares deben realizar la declaración y pago anual fijo de USD $60,00 que incluye el pago del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los emprendedores deben realizar la declaración y pago anual del Impuesto a la Renta (IR) según la frecuencia de sus ingresos brutos anuales más un tipo marginal que fluctúa entre el 0% al 2% de estos ingresos, como indica esta tabla:

Límite Inferior (USD)

Límite superior (USD)

Impuesto a la fracción básica (USD)

Tipo marginal (%)

-

20.000,00

60,00

0

20.001,00

50.000,00

60,00

1

50.001,00

75.000,00

350,00

1,25

75.001,00

100.000,00

672,50

1,50

100.001,00

200.000,00

1.047,50

1,75

200.001,00

300.000,00

2.759,52

2

En cuanto al IVA, deben realizar dos declaraciones en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen.

¿Qué debo hacer en cuanto a mis notas de venta/facturas?

De acuerdo con el reglamento de la ley, los contribuyentes sujetos al RIMPE para negocios populares deben emitir notas de venta. Por su parte, los contribuyentes sujetos al RIMPE para emprendedores deben emitir facturas y documentos complementarios como comprobantes de retención, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos que proceda.

Tanto las notas de venta (RIMPE para negocios populares) como las facturas (RIMPE para emprendedores) deben tener la leyenda “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” y “Contribuyente Régimen RIMPE”, respectivamente

Si los contribuyentes, a la fecha de su inscripción en el RUC, mantuviesen comprobantes de venta/facturas vigentes, no deben anularlas, sino que podrán imprimir la leyenda indicada para cada caso mediante sello o cualquier otra forma de impresión.

¿A quién no está dirigido el RIMPE?

Según el SRI, este régimen no está dirigido a las personas cuyas actividades económicas están relacionadas con:

  •         Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares.
  •         Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
  •         Actividades de transporte.
  •         Actividades agropecuarias.
  •         Actividades de comercializadoras de combustible.
  •         Actividades en relación de dependencia.
  •         Rentas de capital.
  •         Regímenes especiales.
  • Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.

Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.

Además, tampoco están sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos anuales superiores a los USD $300.000 al 31 de diciembre de 2021 -y que forman parte del Régimen General u ordinario”, y quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.

Fuentes:

https://www.sri.gob.ec/rimpe

https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/rimpe-contribuyentes-regimen-tributario.html

https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/novedades-calendario-tributario-personas-naturales.html 

https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/reforma-tributaria-negocios-populares-impuestos.html

 

Actualmente, todas las empresas tienen el reto de abocarse a implementar la facturación electrónica y entrar en el proceso de transformación digital es por ello que en este momento aunque no sea de obligatorio cumplimiento la emisión de facturas electrónicas. No deberías esperar hasta el último momento para estar informado con respecto a ello.